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De ser así, ¿estaría obligada a cumplir los 4 restantes o puedo marcharme cuando quiera siempre que avise con dos meses de antelación?
Nanaou,
Yo le diria a la agencia, que cuando haya que renovar ya les pagará un mes entero; o sea, nunca.
igual cuela, porque parecen bastante justitos.
pablo.
Gracias!
Es que soy la misma que ayer pregunté lo del costo del 5% anual de la agencia, pero con todo lo que he aprendido hoy, ya no tengo ninguna duda y mañana, antes de firmar el contrato, podré rebatirle todas las razones que me dé la agencia para querer cobrarnos ese 5% adicional para, supuestamente, renovar el contrato cada año.
muchísimas gracias por su ayuda!
Le reitero que lea el Decálogo del Inquilino, contesto a su spreguntas:
si firman por cinco años está en la obligación de permanecer cinco años o indemnizar si se quiere marchar antes.
si firman por un año tiene derecho a prórroga anual hasta llegar a cinco y el casero está obligado a ello.
siempre se habla de años completos es decir de fecha a fecha.
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Gracias por sus rápidas respuestas pholmo y Daniel Ruso
acabo de leer al lau y entiendo que pasado el primer año, no estoy obligada a quedarme cuatro más, ¿o sí? Tampoco debo renovar año a año, ya que si no hago nada se renueva automáticamente ¿No? Es que he leido que si no se cumplen los 5 años, se debe indemnizar al arrendador con un mes por año que falte para los 5. No lo entiendo, si es renovable año a año.
otra duda ¿Siempre tengo que cumplir los años completos? Por ejemplo, si entro el 1 de abril, ¿Cada año acabará el 31 de marzo?
hola
El contrato se renueva por anualidades a no ser que como minimo con un mes de antelación de cada cumpleaños del alquiler usted notifique la rescisión del contrato y por supuesto siempre y cuando usted cumpla con sus obligaciones.
Saludos
La duración de los contratos será la que libremente acuerden los interesados, no obstanete el inquilino tiene derecho irrenunciable a prorrogar el arrendamiento de su vivienda hasta cumplir cinco años, esto quiere decir que sie la duracion pactada es de un año, puede darlo por terminado en cada anualidad preavisando con un mes de anticipación.
Si va a alquilar una vivienda le conviene leer el DECALOGO DEL INQUILINO.
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