Hola,
la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece "libertad de pactos" para los alquileres de locales. Esto es, que dentro de unas normas básicas se puede pactar casi todo.
Por tanto, no hay nada (o casi nada) obligatorio, sino que se ha de negociar con el inquilino.
En cuanto a los enseres, si los va a alquilar con el local, puede incluirlos en el contrato en un inventario.
Respecto a los modelos, en este mismo foro tiene al experto Pholmo que le puede redactar un modelo adecuado a sus necesidades.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ Espero haberle ayudado.