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Antonio R.R.

inquilino/a

Mi contrato de alquiler es hasta mayo de 2013. Si me marcho antes, ¿tengo derecho a la devolución de la fianza?

 Mi contrato de alquiler es hasta mayo de 2013. Si me marcho antes, ¿tengo derecho a la devolución de la fianza?

Gracias.

  • Preguntado por: Antonio R.R.
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (10)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes razón.

    Cuando hablamos de la fianza como indemnización, nos referimos a un importe igual a la fianza, pues, como tú bien dices, la fianza ha podido ser aplicada para reparar desperfectos.

    Insisto en que hablamos de jurisprudencia (menor). No de ninguna ley

    Y que según la jurisprudencia menor, el arrendatario que desiste del contrato anticipadamente, viene siendo condenado a pagar los meses que el piso tarde en alquilarse "por la misma renta". Es decir condenado a indemnizar a la otra parte por el perjuicio que su desistimiento le cause.

    Y lo peor de ir a juicio, será pagar las costas... que seguro que es lo más caro.

    De ayer mismo hay un artículo sobre esto en el blog de EnAlquiler:

    http://blog.enalquiler.com/2012/el-alquiler-en-los-tribunales/dejar-piso-alquiler-antes-de-tiempo/

     

    Y este otro que es de sobras conocido por todos nosotros:

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    literalmente he dicho:

    se negocia o se va a juicio

    dime dónde esta el error en esa frase, porque esa es la pura realidad.

    Lo que no es real es decirles que como incumplen el contrato, deben perder su fianza y además indemnizar a la propiedad ¿porqué? ¿sois jueces? ¿estais en el cerebro de un juez?¿leeis una ley que yo no he encontrado?

    deben NEGOCIAR, y negociar no es poner una parte sus condiciones y la otra achantar, no ni muchisimo menos.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    No le he dado ningún consejo a nadie en este post, de hecho siempre me rigo por la Ley y si es una idea propia, lo digo siempre.

    Sólo digo que muchas veces sois más papistas que el papa, pero allá vosotros, que todos tenemos la capacidad de leer la ley y de pensar, que cerebro tenemos todos.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis. Malos consejos das. Si alguien que incumple el contrato es llevado a juicio, no solo se arriesga a pagar una indemnización mayor que la fianza, sino que deberá pagar las costas. Y eso es un dineral.

    lee los posts de Pholmo. No se trata de "ninguna ley". Es jurisprudencia!

    y llevas ya mucho en el foro como para seguir aconsejando mal a la gente.

    sin acritud.

    un saludo

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    muy largo lo que has escrito pero no me traes ningún texto LEGAL donde ponga que si rescinde el contrato con antelación debe indemb¡nizar al casero y además este ùede quedarse la fianza.

    No seamos más papistas que el papa, por favor.

    Asi que me reafirmo, por supuesto el contrato es de obligado cumplimiento pero en ningún sitio dice que se queda la fianza y que además le tenemos que pagar X al casero, ni hablar.

    Se negocia o se va a juicio y que se pronuncie un juez.

    La fianza es para cubrir posibles desperfectos al finalizar el contrato y también posibles impagos de los suministros.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mari Lolis, la LAU no establece el importe de una indemnización en ningún caso, más que nada porque la duración del contrato es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

    Incluso por causas de fuerza mayor, los jueces indemnizan con un par de mensualidades al arrendador. Es jurisprudencia citada por PHOLMO, Jan, Pedro Granada, etc. Y eso en fuerza mayor. También el arrendador tiene derecho a cobrar "hasta que vuelva a ser arrendado". No me vengas con la LAU, más que nada porque la lau no habla de indemnizaciones, ya que éstas las dicta un juez. 

    Y al revés ¿ Por qué no me traes tú el artículo donde la LAU dice que con la fianza ya se puede dar por rescindido unilateralmente un contrato y satisfecha como indemnización?

    Ah, que no puedes, que la LAU no habla de romper un contrato cuando te apetezca.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Crazhy sólo tienes que traer el articulo de la lau donde pone eso y yo, con sumo gusto, me retracto.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mari lolis,

    No solo pueden retenerte la fianza, sino exigirte el importe de todas las mensualidades restantes. 

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    bueeeeeeeeeeeeeeno, yo no veo tan claro lo de perder la fianza y además indemnizar...  si se queda la fianza, ya esta siendo bien indemnizado.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No.

    Solo te puedes marchar antes de común acuerdo con el arrendador, si no estarás incumpliendo el contrato de arrendamiento, y además de perder la fianza pueden pedirte una indemnización (el importe de un par de meses de alquiler, por ejemplo).

    Suerte

    Oscar

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