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hemos firmado hoy dia 10 de julio un contrato de alquiler de una vivienda y aparece que queda sometido a la ley del 94, siendo que hay una ley más reciente (del mes pasado creo) ¿el contrato queda invalidado? ¿podemos tener algún problema? muchas gracias.
Hola Tomas:
La respuesta a su pregunta es negativa.
reciba un cordial saludo.
A mi me gustaría la interpretación de los expertos en este sentido, si no es molestia.
¿es legal cobrar medio mes por mensualidad incumplida de contrato?
yo entiendo que no, que como máximo podría abonarse lo que indica la última reforma de la ley: 1 mes por año o la parte proporcional.
Hola andres:
Le sugiero que el contrato sea revisado en su totalidad por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos. El/ella le indicará las cláusulas nulas y las susceptibles de ser declaradas nulas.
reciba un cordial saludo.
2) Si decide desisitir antes del año tendrá que pagar media mensualidad en concepto de indemnización.
en la clausula aparece como que tendré que pagar media mensualidad por cada més faltante,
esto viene a decir que aunque la modificación de ley me permita irme a los 6 meses, he de estar un año o ¿bien pagar media mesualidad por mes restante hasta los 12 meses?
mi intención es estar todo el año, pero necesito saber que si algo sale mal, tengo ese recurso.
No hay porque dar las gracias, me alegro haberle ayudado
Releyendo la clausula observo dos cosas:
1) Cabe interpretar que el arrendador le ha 'regalado' dos años mas de prórroga a su favor.
2) Si decide desisitir antes del año tendrá que pagar media mensualidad en concepto de indemnización.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Gracias por responder PHOLMO, entiendo que te referias a esta parte en concreto "Cumple el plazo de duración acordado. Si no lo cumples deberás indemnizar al arrendador, si así se pactó en el contrato"
y esque en mi contrato aparece de la siguiente forma, "el plazo de duración del presente contrato será de un año, surtiendo efecto a partir del dia 1 de agosto del 2013, y hasta el 31 de Julio de 2014" ...
... "llegado el día de vencimiento del contrato,éste se prorogar.a por plazos anuales y hasta alcanzar una duración máxima de 5 años,salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, con 30 dias de antelación, como minimo, a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo,siendo siempre el primer año de obligado cumplimiento.En caso de incumplimiento de contrato se penalizará cada mes faltante a la finalización del mismo con 1/2 mensualidad en concepto de daños y perjuicios"
por eso, lo que me interesa saber es si a pesar de aparecer ese punto en mi contrato, podria en el caso de necesitarlo, desistir del mismo a los 6 meses.
Muchisimas gracias y perdonar mi desconocimiento de algo que ya he firmado.
gracias por la información Jan, igualmente en el contrato que hemos firmado aparecen clausulas que no parecen estar actualizadas, como por ejemplo, que el contrato es por un año, siendo esta su duracion minima (por contra a las modificaciones en la ley donde el tiempo minimo pasa a ser de 6meses), ¿estariamos obligados por tanto a estar un año al menos?
Muchisimas gracias
Hola andrés:
la única Ley que rige el arrendamiento es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la cual sufrió una modificación en fecha 6-6-2013. Por lo tanto, su contrato es perfectamente legal y no tendrá ningún problema.
reciba un cordial saludo.