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En el contrato pone que la persona de la inmobiliria es la apoderada de la vivienda.
Un sello no sustituye a la firma del arrendador, debería exigir esa firma y l aacreditación del poder de la persona que firme en nombre del dueño, luego vienen los problemas.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).