Mi contrato de alquiler tiene una cláusula para dar por terminada la vigencia del piso, ¿puedo irme antes de cumplir el año?
Tengo un contrato de arrendamiento con una cláusula que dice literalmente:
"Cuando el inquilino decida dar por terminada la vigencia del Contrato deberá notificarlo por escrito al menos con un mes de antelación."
Entiendo que se refiere a dar por finalizado el contrato en cualquier caso, puesto que no habla de la prórroga obligatoria sino de la vigencia del contrato, sin especificar que sean anualidades o no.
Me gustaría saber si avisando a la casera por escrito con más de un mes de antelación podría irme del piso aunque no hubiera cumplido los 12 meses de contrato (quedaría un mes y medio de contrato sin cumplir) sin que se considerara un incumplimiento de éste.
Mi duda, sin embargo, es sobre la redacción de la cláusula, porque existe otra que dice:
"Se estipula como duración del contrato, a petición del arrendatario un plazo de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por años hasta un plazo de cinco años como máximo según establece la ley, excepto si la propiedad lo necesitara."
Que no es correcta, puesto que la prórroga es obligatoria, pero que entiendo que es distinta de la otra, puesto que en un caso se habla de prórroga y en otro de vigencia.
Según tengo entendido, si se establece en el contrato una condición que regule qué pasa si se abandona antes el contrato, ésta prevalece sobre la ley.
En este caso, entiendo que para que se refiera a renovar, la redacción debería ser:
"La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
En este caso sí entiendo que se refiere inequívocamente a la renovación, pero no creo que signifique lo mismo que la expresión "dar por terminada la vigencia", que indica que "el contrato deje de estar vigente" sin apelar a plazo ninguno.
Si tu contrato es de un año, renovable hasta 5 según la LAU, esa cláusula se refiera a notificar 30 días antes, pero 30 días antes de que el contrato cumpla una de sus anualidades, es decir, si vence el 31 de julio, pues cada 30 de junio podrás notificar que te vas, pero siempre debes cumplir una anualidad completa.
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