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Si hubiese que renovarlo y ninguna de las dos partes dice nada y se entra en el noveno año, ¿es como si no hubiese contrato? ¿A quién favorecería / perjudicaría este extremo?
"conocer tus derechos", demuestra una falta de profesionalidad y de conocimiento.
La respuesta de los compañeros de 'conocer tus derechos' parece algo aventurada, sin leer el contrato no se puede afirmar que se renueva -prorroga- por años completos a partir del noveno, si, como bien dice Amparo, el alquiler está pactado mensualmente la renovación -prórroga- será mes a mes.
La oportunidad de darlo por terminado unilateralmente será o bien cada mes o una vez al año.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
"Conocer tus derechos",
A partir del noveno año se entra en prórroga tácita, y se entiende renovado de forma como se pactó la renta en el contrato.
Ni perjudica ni beneficia a nadie, pero si está a gusto en esa vivienda, yo casi que firmaría un nuevo contrato que me asegurase otros 5 años ahí.
Lean el contrato original y vean qué renta se pactó.
El contrato se entiendería prorrogado por anualidades si la renta se pactó anual o por mensualidades si la renta se pactó mensual.
Saludos - Papeleos Alquiler.
El contrato se entiende renovado por un año y cualquiera de las partes podrá solicitar su no renovación cuando llegue el momento de renovar.
Pódrás leer mas en la web http://conocertusderechos.blogspot.com