Carol contestando a su pregunta con el máximo rigor jurídico hay que decir que si vd en este momento tiene un contrato de alquiler vigente, en el que no haya renunciado a su derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) si se vende esa vivienda aunque sea al hijo del dueño fallecido vd tiene derecho de retracto sobre esa venta.
En mi blog tiene abundane información sobre el derecho de retracto de inquilinos
Pedro Hernández Olmo, abogado