Pilar convendría aclarar conceptos:
1.- La inmobiliaria, salvo casos especiales, no es el interlocutor válido para el inquilino en este supuesto. Los tratos deben ser con el casero.
2.- Si ese arrendamiento compartido es solidario, lo que ocurre en la mayoría de los casos, su responsabilidad en ese alquiler no cesará hasta que el casero le firme el finiquito y extinción del contrato, respecto de vd.
3.- En todo caso debería mandar un burofax al casero haciéndole saber su voluntad de desistir de ese contrato y solicitando el documento de extinción del mismo.
3.- Respecto a l sustitución del avalista habría que conocer las obligaciones contraídas por el actual.
Pedro Hernández Olmo, abogado