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Tengo alquilado un piso a una empresa para que viva en él un empleado. El contrato es de un año y no sé si debo enviar algún escrito de prórroga o se prorroga automáticamente hasta los 5 años como en los contratos entre particulares.
La condición para que procedan las prórrogas forzosas o no, no es entre quiénes se firmó el contrato, sino qué tipo de contrato se firmó. Si es de vivienda habitual, no será necesario realizar ningún trámite y el contrato se entenderá prorrogado por periodos anuales.
Pero si el contrato era para uso distinto del de vivienda, es decir, si en él consta el motivo de la temporalidad, y el domicilio habitual del arrendatario, entonces el contrato estará extinguido, y habrá que formalizar un nuevo contrato.