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Tengo aval bancario como garantía, en junio hago un año y dejo la propiedad, pero ya pagué todas las mensulidades del alquiler. Mi propietario se niega a devolvermelo para que lo pueda presentar como garantía en el nuevo piso porque quiere que sirva como pago de posibles destrozos.
¿puede usar el aval bancario para destrozos si en el contrato no especifica que el aval sirve para destrozos?
¿hay alguna forma legal para que me lo devuelva?
Se me ocurre que le invites AHORA a ir a tu casa. Que vea que tienes todo cuidado y limpito y que si lo has cuidado todo en todo el tiempo que has estado ahí, no vas a dejar de hacerlo en el tiempo que falta para irte.
Es cuestión de confianza. De alguna manera intenta obtenerla.
Saludos - Papeleos Alquiler.
El aval (garantía contra impagos) deberá ser devuelto en el momento de entrega de las llaves.
La fianza, a los 30 días de haber firmado el documento de entrega de llaves
Coincido con mi compañero León mientras no firme el finiquito de contrato y reciba las llaves el casero no tiene por que devolver el aval, dice Vd. Que no cubre daños, y que pretende emplearlo para otro alquiler, disculpe pero me temo que no ha leído atentamente ese documento.
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hil: lo que está haciendo tu casero es esencialmente correcto.
Lo lógico es esperar a que te vayas para comprobar el estado final del piso, y si no hay problemas, entonces devolverte la fianza. Pero devolvertela ya sin saber si va a necesitar utilizarla, no tiene sentido.
Tendrás que llegar a otro acuerdo con el nuevo casero o constituir un segundo aval en tanto te devuelven el primero.
Si la fianza no cubre los destrozos , el arrendador recurrirá al aval.
El trato que hiciste con tu anterior arrendador, no tiene el actual, la obligación de hacer lo mismo.
Lo necesito antes de firmar en el otro piso, para que me sirva de garantía. Es lo mismo que hice con el casero anterior para poder entrar en el que es suyo.
Para los destrozos ya está la fianza
La forma para que te entregue el aval, es que no haya destrozos.