Como determinar si un contrato de alquiler es de vivienda o de temporada
Buenos días,
Se trata de la interpretación de un contrato de alquiler siendo inicialmente "temporario" que puede ser entendido como de temporada o de vivienda (y si es así, regulado por la LAU). En resumen, es un asunto muy urgente y se trata de saber si, a la fecha de vencimiento (30 de marzo) de este contrato de 9 meses (redactado con la idea de que iba a ser temporal, para cuidar los intereses del arrendador, a no tener que renovarlo/prorrogarlo automáticamente después de esta fecha), los inquilinos (mi esposa y yo) estarían o no obligados a desocuparlo, sabiendo que es su vivienda habitual (empadronados allí, y que no tienen otra) y que el arrendador no les comunicó (de manera fehaciente) su intención de no querer renovarlo hasta ahora (o sea 3 semanas antes de su vencimiento) y que los amenaza de ir a juicio si no lo hacen. El hecho es que el arrendador no quiere actualmente renovar/prorrogar el contrato, convencido que puede proceder el 30 de marzo al desalojo de los arrendatarios (nosotros) como se menciona en el contrato, y que los inquilinos (nosotros) habían entendido que se trataba de un contrato temporal (por oposición a "permanente", de toda la vida) pero no de temporada, y conocen el amparo que les da la LAU si se trata realmente de un contrato de vivienda (y no de temporada), y no quieren dejarlo libre pero quedarse en el piso (de un edificio plurifamiliar) un mínimo 12 meses más (y quizás hasta 3 anos después del inicio del contrato si la LAU les otorga este derecho). Y entiendo que según la LAU, inclusive si (para buscar una solución sin ir a ajuicio con el arrendador) quisieramos firmar un nuevo contrato de alquiler de 1 ano (de vivienda porque de todas maneras continuariamos a ser empadronados en este piso y no tendremos uno nuestro) con el arrendador, incluyendo una clausula en la cual diriamos que renunciamos a nuestro derecho de prorroga automatica despues del ano, no se podría hacer tampoco. Es correcto ? Si pudiesen darme una respuesta/recomendación rapidamente, les estaría muy agradecido.
El derecho a prórrogas por parte del inquilino (en arrendamiento para uso de vivienda) es irrenunciable. Ustedes pueden estar 3 años, si se trata de su vivienda habitual, sin necesidad de firmar nada.
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