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Hola. Vivo con mi conyuge sin hijos en una vivienda con contrato indefinido con fecha de noviembre del año 2000. Y he recibido en julio de 2010 notificación, via buro-fax, de la extinción del contrato, diciendome además que se puede resolver otro. ¿Haría bien en firmar un nuevo contrato o podría valer el anterior sin perjudicarme? ¿Valdría el mismo contrato de 2000 y pagar algo más de renta? Pues creo que la arrendadora lo hace para subirme la renta, pues desde hace 5 años no la subió. Gracias.
Conviene aclarar conceptos un contrato de arrendamiento firmado en 2000 no tiene porque ser de duración indefinida, que por otra parte sería una clausula nula, en todo caso podrían haber pactado una prorroga forzosa ilimitada a favor del arrendador, pero no me parece probable.
Por lo tanto si ha recibido requerimiento de resolución d contrato por extinción del plazo y le interesa el piso deberá preparase para pactar nuevas condiciones en el mismo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Una vez finalizado el contrato por el agotamiento de su plazo máximo, incluidas sus prórrogas, como es el caso que usted señala, las partes son libres de pactar las condiciones que tengan por conveniente, sin estar limitadas por el contrato anterior que ya carece de efectos.