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kuntakinte

inquilino/a

¿Cómo tengo que hacer para certificar ante Hacienda el importe que me paga el inquilino? ¿cómo tengo que pagar el I.V.A.?
¿Puedo desgravarme algo por vivir de alquiler?¿puedo desgravarme algo por pagar hipoteca?
En enero de 2009 me trasladé de Baleares a Península.

Puse en alquiler el piso que me había comprado en diciembre de 2003 en Palma de Mallorca y del que estoy pagando hipóteca
Y conseguí alquilarle en febrero 2009 a tráves de Palma Habitada.

Y alquilé en Palencia, lugar al que me traslade, un piso en el que poder vivir.
Tengo 37 años y mi mujer 35 años.
  • Preguntado por: kuntakinte
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Si el piso de su propiedad es la vivienda del arrendatario, no tiene que pagar IVA. Las rentas deben ser consignadas en la declaración anual del IRPF, en el capítulo de rendimientos inmobiliarios, pudiendo deducir todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos, incluyendo la amortización del inmueble y los intereses de la hipoteca pero no el capital. Además el resultado podrá reducirlo en un 50 por 100 o incluso en el 100 por 100 si el arrendatario tiene menos de 35 años y unos ingresos superiores al IPREM, algo más de siete mil euros anuales. Es decir, tributará muy poco o nada por el alquiler de esa vivienda. Sin embargo, al haber dejado de ser su vivienda habitual, no podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda que ha venido practicando hasta ahora.

    En cuanto a su nueva vivienda en Palencia podrá beneficiarse, como cualquier otro arrendatario, de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda, no afectada por la edad pero sí por los ingresos anuales del arrendatario. Por el contrario no podrá beneficiarse de la deducción autonómica, porque Castilla y León exige ser menor de 36 años al 31 de diciembre.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- No tiene que certificar nada.
    2.- Debe pagar el IVA mediante declaraciones liquidaciones trimestrales. Si es vivienda no está sujeto a IVA
    3.- Depende de si cumple o no lo requisitos, en mi blog está explicado.
    4.- Puede deducir los intereses de la declaración de ingresos inmobiliarios.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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