1.- No tiene que certificar nada.
2.- Debe pagar el IVA mediante declaraciones liquidaciones trimestrales. Si es vivienda no está sujeto a IVA
3.- Depende de si cumple o no lo requisitos, en mi blog está explicado.
4.- Puede deducir los intereses de la declaración de ingresos inmobiliarios.
En
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.