Borja partiendo de que la ley no autoriza al casero a dar por terminado un contrato de alquiler porque necesite vender esa vivienda, lo que por supuesto no dice la ley es lo que vd puede pedir como compensación por transigir y marcharse, hay dos casos que pueden considerarse de cierta analogía,
aquí puede ver uno y
aquí el otro, le puede servir para ese cálculo que pretende.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/