Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola a todos, estoy apunto de firmar un contrato de alquiler y en el mismo hay algunas cláusulas que no tengo del todo claras, a ver si me podéis echar una mano...
El arrendatario viene obligado a satisfacer en su vencimiento todos los impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones, ya sean estatales, autonómicos, provinciales o municipales, tanto los actuales que existan en el momento de suscripción del presente contrato de arrendamiento como futuros que pudieran establecerse, en los que el sujeto pasivo, usuario o beneficiario sea el inquilino de la vivienda. En el caso de que el arrendador hubiera de pagar dichos impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones directamente a la oficina estatal, autonómica, provincial o municipal, podrá repercutir su importe junto al recibo de rentas.
A qué impuestos tasas y demás puede referirse? Es normal esta cláusula?
También pone que las reparaciones y mantenimiento de la vivienda es a nuestro cargo, especificando por ejemplo el calentador de agua, elementos de la cocina, ventanas etc... Sin embargo la casa no cuenta con luz y por lo tanto no hemos podido probar el calentador por ejemplo, entiendo que podemos pedir que se modifique este punto? No estoy dispuesto a pagar la reparación de un calentador u horno que no he podido probar antes
Por último también se incluye esta cláusula que tampoco me convence
En el supuesto de acción judicial, de la naturaleza que fuera, que hubiere de ejercitarse por cualesquiera de las causas prevista en el presente contrato o en la Ley de Arrendamientos Urbanos o por actos de éste en relación con lo que constituye el objeto del arrendamiento, los gastos y costas judiciales, así como los Derechos procurador y Minuta letrada que dicha acción originara, serán de cuenta del arrendatario aún en el supuesto de que su intervención no fuera perceptiva.
Por qué tenemos que hacernos cargo de los costes del juicio? No tendría que decidirlo el juez al realizar sentencia?
Os agradecería cualquier aclaración sobre alguno de estos puntos y perdón por el tostón
Lo que más me sorprende es que lo estamos gestionando con una agencia que se dedica al alquiler, de un particular me podría esperar que por desconocimiento se incluyan cosas así, pero de una agencia que se dedica a esto?
Muchas gracias Óscar, entiendo que en esos impuestos nos puede incluir el IBI? Tenemos hablado que la comunidad la paga el propietario pero en el contrato no aparece en ningún sitio, supongo que en estos casos es mejor no dar nada por sentado y pedir que se incluya claramente?
Muchísimas gracias PHOLMO por la rapidísima respuesta. Pediremos modificar estos puntos para que queden más claros en el contrato y en caso contrario descartaremos el piso. Gracias!