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Recientemente he sido agradciada con un piso de alquiler promovido por una obra social de una entidad bancaria.
Entre las cláusulas del contrato de alquiler, se especifica:
Durante la vigencia del contrato, el arrendatario se hará cargo de los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, incluyendo instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, grifos, lavabos, calentador, antena TV y enparticular todos los desagües, atascos, arreglos de cocinas, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas y demás elementos.
Además de ésto, también se especidica que la fianza irá destinada a cubrir desperfectos ocasionados por el uso habitual de la vivienda.
Sinceramente, encuentro éstas cláusulas abusivas ¿estoy en lo cierto?
De ser así, ¿que puedo hacer?
Gracias.
Perdón, me he dado cuenta de que en ningún momento he comentado que soy de Barcelona.
En el contrato queda aclarado que el importe del alquiler está destinado a cubrir el propio domicilio, no incluye gastos.
debo entender pues, que la cláusula es ilegal aún tratándose de una vpo.
gracias!
Hola Debehala:
En este enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
Buenas tardes,
ante todo gracias a todos por vuestras respuestas!
jan, ¿donde podría dirigirme para poder comprobar lo comentado?
en el contrato no figura nada al respecto, tan solo nombra que está sujeto a la lau de 24/11/1994.
gracias de nuevo!
Hola Debehala:
La cláusula que cita ha sido dotada de validez por alguna audiencia provincial en determinados casos.
reciba un cordial saludo.
Sea quien sea el que ha redactado ese "contrato" no se entera que no vale para nada toda esa caterva de condicciones fuera de la LAU
Amparo, todos sabemos que la mayor parte de la gente que trabaja en la obra social o fundaciones de una entidad son unos enchufados que ni siquiera estan capacitados para estar en la ventanilla de una oficina de esa entidad bancaria.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Todas las cláusulas que contradigan a la lau en perjuicio del inquilino. Serán consideradas "no puestas" por el juez, en caso de acabar en un juicio quiero decir.
así que, si el piso te interesa.
qué m i e r d a de profesionales han perpetrado ese contrato?
Todas las cláusulas que contradigan a la lau en perjuicio del inquilino. Serán consideradas "no puestas" por el juez, en caso de acabar en un juicio quiero decir.
así que, si el piso te interesa.
quié profesionales han perpetrado ese contrato?