Mi arrendador no deposita la fianza. ¿Puede el arrendador negarnos a irnos?
Hemos solicitado información a la Junta de Andalucía sobre el estado de nuestra fianza de 1.500 euros y el contrato. Y nos han contestado que no ha sido presentado ni depositado nada. Puede el arrendador negarnos a irnos? Queremos irnos a los 3 meses. El motivo por querer irnos es porque tiene muchas humedades, y tanto yo como mi hija de 22 meses estamos siempre malos, agmidalitis, fiebres, alergía (tenemos informes médicos). Pero el propietario no nos deja irnos. Hasta que punto tiene dominada la situación un propietario que no tiene ni ha depositado la fianza de 1.500 euros que nos prometió irían directos al depósito de la Junta de Andalucía? y no presenta contrato? El propietario sabiendo que no ha presentado nada nos intenta extorsionar con una anulación del contrato (un chanchullo muy raro) que dice que nosotros nunca hemos llegado a vivir allí y que nos devuelve los 3 meses de pagos más la fianza, pero en todo este chanchullo lo que nos da son 1.100 euros. Por supuesto, nos hemos negado a firmar algo que dice que he recibido un dinero que no es. (y además nunca vimos ese dinero encima de la mesa). Todo esto está grabado en audios y grabaciones. Le pregunta, repito, es que si podemos irnos antes de los 6 meses, como dije por motivos de salud, y si por la situación de no haber declarado ni depositado nada le quita derechos al propietario a obligarnos a quedarnos.
Preguntado por:
Darío Marín Macías
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
nacho
casero/a
si te vas a los 3 meses, el casero puede exigirte el pago de los otros 3 meses que faltan para completar los 6 meses de obligado cumplimiento y una indemnización, si figura en el contrato. si dices que te ofrece 1.100 euros, no esta mal como dicen "mas vale un mal arreglo que un buen pleito", y encima con los problemas de salud que tienes, es mi opinión.
Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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