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Voy a alquilar un piso y el arrendador quiere poner la siguiente clausula:
Demora.- La demora por el inquilino en el pago de las cantidades cuya exigibilidad se deduzca de este contrato, producirá la obligación del pago de intereses a favor del arrendador a tipo del 1% por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de su devengo hasta que se hiciere efectivo su pago, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan al arrendador y cuyo ejercicio, caso de prosperar, llevara aparejada la obligación de pago por el inquilino de los gastos, incluidos honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva. No obstante, el arrendador se reserva el derecho de la resolución automática del contrato de producirse el impago de dos mensualidades consecutivas.
¿Es esta clausula abusiva? ¿Tengo que pagarle el abogado y procurador si el arrendador me quiere demandar por demora o impago?
Muchas gracias
Lo que es abusivo y nulo es que "se reserve el derecho de resolución "automática" del contrato.
El inquilino que no paga la renta es concenado en costas (pago de abogados de ambas partes) aunque no figure esa cláusula en el contrato.
Saludos - Papeleos Alquiler.