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Jenifer Gaviria

inquilino/a

Esta cláusula sale en el contrato del piso que quiero alquilar, debería firmarlo?
6º.- Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V., y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones y chimenea.
  • Preguntado por: Jenifer Gaviria
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Esta cláusula en derecho se llama una cláusula de adhesión, que es nula porque revela que se ha cogido de algún lugar impersonal y se ha plantado en el contrato exigiendo su firma. Nula por los cuatro costados.

    Hemos visto un motivo de nulidad pero hay otros, porque en asuntos regulados por la Ley de arrendamientos urbanos, como son las obligaciones del arrendador y del arrendatario a propósito de la conservación de la vivienda, cualquier pacto que modifique lo dispuesto en la ley en perjuicio del arrendatario es nulo.

    Por tanto, quien quiera saber sobre quien recae cada reparación, que estudie el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos y se olvide de los contratos.

    Para los perezosos y descuidados de sus propios intereses, un resumen total: el arrendatario es responsable de la reparación de los daños que se hayan producido por su culpa o por la de alguna persona de su casa y de las "pequeñas" reparaciones por el uso ordinario de la vivienda, es decir, aunque no haya culpa. El resto es responsabilidad del arrendador.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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