¿Cómo poner una cláusula para poder recuperar piso en alquiler antes de 5 años?
Voy a alquilar mi piso porque me voy a vivir al extranjero. No sé cuándo volveré, pero seguro que será antes de 5 años. ¿Debo poner alguna cláusula para poder recuperar mi piso cuando vuelva? Cuál? Con cuánto tiempo deberóa avisar a los inquilinos de la finalizacion del contrato?
A mí se me ocurren dos fórmulas: 1.- Alqulilar para uso distinto del de vivienda (temporada), por un determinado tiempo y motivo (trabajo, vacaciones,...), haciéndo constar expresamente cuál es el domicilio habitual de los inquilinos. 2.- Acogerte al apartado 3 del Artº 9 de la LAU, que te permite poner en el contrato que vas a necesitar para tu propio uso la vivienda antes de los 5 años. El preaviso debes marcarlo en el popio contrato (1 ó 2 meses parece adecuado). Una vez desalojado el inquilino, debes ocupar tú el piso en un plazo perentorio de tres meses.
Eso puede hacerse, pero debes saber que no puedes desocupar al inquilino en cualquier momento - por mucho que preavises - lo que puedes hacer si necesitas la vivienda para tu uso, es evitar que el contrato se renueve.
Me explico, podrás dar por finalizado el contrato en uno de sus cumpleaños (avisando con 30 días) no antes.
El párrafo a incluir en la cláusula que habla de la duración y renovaciones automáticas que concede la LAU podría ser algo así.
Las prórrogas anuales a las que se refiere el artículo 9 de la LAU, no tendrán lugar en caso de que el arrendador regresara a España, ya que necesitaría el piso para usarlo como vivienda permanente para sí. En ese caso, el arrendador comunicará al arrendatario con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo ya que va a proceder a ocupar él mismo la vivienda.
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