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La cláusula dice: "El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha del mismo, prorrogable anualmente. Ambas partes acuerdan, desde este momento, excluir la prórroga tácita del contrato, prevista por el art.10 de la LAU, al término de los 5 años, de forma que la arrendataria devolverá la posesiñon de la finca el día 4/02/2016, sin perjuicio del previo requerimiento previsto por el citado artículo y sin perjuicio de su derecho a desistir de conformidad con el citado artículo 9.1"
¿Esto qué quiere decir? no lo entiendo y me urge bastante, porque tengo que firmarlo
Muchas gracias
Hola:
La cuestión objeto de debate tiene una solución exremadamente sencilla:
1º) Si en el contrato consta que el arrendatario renuncia a la prórroga del art 10 LAU la cláusula será nula de pleno derecho/art 6 LAU 1994). La doctrina jurisprudencial interpreta que la renuncia a los derechos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en base a lo dispuesto en el art.6, es posible siempre que los derechos hayan entrado ya en el patrimonio del renunciante, pero que es nula la renuncia general previa, que se establece al otorgamiento del contrato. (AP Madrid 1999)
2º) Si en el contrato consta la voluntad inequívoca del arrendador de no conceder prorroga del art 10, la cláusula será perfectamente válida. Entre otras, la Sentencia de la AP de Burgos de 25 de Abril de 2006: "la previsión contractual por la que se deja clara e inequívoca la voluntad del arrendador de no conceder prorroga alguna, en el régimen del articulo 10 de al LAU, no supone una renuncia de derechos del arrendatario ni incide en la sanción de nulidad del artículo 6 de la citada Ley, pues no se modifica en perjuicio del arrendatario la norma legal, sino que justamente se actúa conforme a ella."
Discrepo de la opinión de domus.
La notificacion de no renovacion debe hacerse como mínimo con 30 dias, no veo por que no es válido notificarlo en el mismo contrato. En mi opinion la clausula es válida (sería motivo de discordia y decidiria el juez)
de todas maneras, y aun considerando la clausula válida lo único que implica es que transcurridos 5 años de alquiler el propietario no te renovará por más tiempo y tendrás que irte del piso ( o hacer un contrato nuevo si ambos estáis de acuerdo en unas nuevas condiciones).
La otra parte ( la que menciona el articulo 9.1) simplemente reconoce la facultad del inquilino de resolver el alquiler en cada anualidad (previo aviso por escrito con un mínimo de 30 días de antelación).
Dicho esto coincido con Domus en que puedes firmar sin preocuparte por esa clausula ya que no implica más que el conocimiento desde hoy de que al llegar a 5 años no te van a renovar al alquiler.
El artículo 10 de la LAU dice esto: "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."
La cláusula que te proponen: es inútil, pues cuando llegue la fecha el propietario está en su derecho de comunicarte con dicha antelación que no renovará el contrato. Y es nula, porque va contra la Ley, que exige que para no renovar el contrato por voluntad del arrendador, éste deberá manfestar su intención de no renovarlo con un mes de antelación, pero llegada la fecha de vencimiento, no ahora en el momento de la firma.
Así que puedes firmar ese contrato sin ninguna preocupación.