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En el 2007 alquilé un local nuevo y diáfano hice toda la obra y compre toda las maquinas necesarias en el contrato de alquilerhay una cláusula "Por lo que el arrendador autoriza expresamente para que pueda realizar en el local arrendado aquellas obras de adaptación que estime conveniente dichas mejoras quedaran en beneficio del arrendador a la finalización de este contrato.He cerrado ellocal por enfermedad El contrato es de 20 años,pero al cumplir los 5 primeros años,dice la cláusula que se notifique 60días antes para finalizar el contrato.Le he dicho que como no trabajo le pagare dos meses+ para pode llevarme la maquinaria y le pagare la mitad en dinero y el resto con alguna máquina de hostelería y el resto me la llevare para venderla y poder subsistir. Sus abogados dicen que me van a reclamar los años que quedan de alquiler hasta los 20 años del contrato, y que no me puedo llevar todo, porque el mobiliario,las puertas,etc.son mejoras que quedan en beneficio del arrendador
Hola angeles:
coincido con las respuestas de mis compañeros
reciba un cordial saludo.
El mobiliario es:horno para pizzas,camara frigorifica accesible desmontable,kit alarma securitas con camaras y detectores,2 aparatos de A.A.2 puertas automaticas desmontables con cristales de seguridad,2 kits con motor enrollable con freno con 2 cuadrosreceptoresenrollables y 2 mandos emisores.De todas maneras les he ofrecido que por los dos meses de tiempo que hay que avisar de antelacion les dejo maquinaria o enseres que cubra los dos meses de alquiler correspondientes o incluso que supere dicha cantidad.
Les agradezco su pronta respuesta,reciban un cordial saludo.
Estoy con el compañero Pedro si el arrendador ha puesto el asunto en manos de su abogado, -lo de sus abogados me parece un poco de la tele- Vd. tambien debería contar con la asistencia de un abogado. Debe recordar también que muebles son los elementos que pueden transportarse sin detrimento del inmueble al que estan adheridos.
dberias contactar con un abogado, debe estudiar tu contrato y asesorarte en la forma de proceder o negociar con la propiedad.
si tu contrato te permite desistir debes notificarlo de forma fehaciente en plazo y por supuesto tu mobiliario es tuyo.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es