Buenos días, comento mi caso por que no estoy seguro de tener razón. Firmé en junio de este año 2016 un contrato de alquiler en el que textualmente dice respecto a la duración lo siguiente: Tercero.- PLAZO DE DURACIÓN Y GARANTÍAS.- El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es el de UN AÑO, a contar desde la fecha de este otorgamiento, es decir, 7 de junio de 2016, hasta el 7 de junio de 2017. Ajustado a la redacción de párrafo undécimo. Se establece una fianza de un mes (700?) que se depositara junto el contrato de alquiler en el IVIMA de la Comunidad de Madrid. Dicha fianza se devolverá a la finalización del contrato sumando el tiempo administrativo que tarde el IVIMA en realizar la devolución. Se establece una fianza mediante una carta de Aval Bancario por un plazo de seis meses de alquiler (4.200?) que se tendría que renovar anualmente si los arrendatarios quieren renovar el contrato de alquiler. El plazo de 12 meses no es reducible y si la parte arrendataria decide no cumplir el plazo deberá satisfacer económicamente el tempo restante del contrato utilizando el arrendador tanto este contrato como la Carta de Aval para satisfacer la deuda. No teniendo el arrendatario derecho a la devolución de la fianza. A partir del segundo año y prorrogable hasta la resolución del mismo, el periodo de permanencia de alquiler será de 6 meses. teniendo que avisar con 15 días de antelación antes de abandonar el inmueble. si no se superase los 6 meses de alquiler no se devolverá la fianza pero sí el aval bancario. ... (continúa explicando los casos de devolución de la finaza) Undécimo.- AVAL BANCARIO.- Para responder del pago del precio del arrendamiento y cantidades asimiladas, el arrendatario constituye fianza solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión, y a primer requerimiento, por importe de 4.200? mediante Aval Bancario, por el periodo de medio añode duración del arrendamiento, es decir hasta 13 de junio de 2017, prorrogable tácitamente por un año y por tres prorrogas con vencimientos cada una de ellas en 13 de junio de 2017, 2018 y 2019. ... (continúa explicando que si no se renueva el aval se da por resuelto el contrato, ect..) Ahora, cuatro meses después de iniciar el contrato el casero me dice que quiere vender la casa y que la va a poner ya a la venta (de hecho ya esta anunciada en internet). Me dice que se dispone a cumplir el año de contrato, hasta junio de 2017, y que en junio me tengo que marchar. Yo no me quiero marchar por que me dejó la casa sin amueblar y sin pintar y he tenido gastos (mudanza, pintura, muebles) pensando pasar aquí mas de un año. ¿Tiene derecho ha hacerlo? ¿Me puede obligar que abandone la casa en junio de año que viene? ¿Podría pedir alguna indemnización? ¿Durante todo este tiempo estoy obligado a recibir la visita de los futuros compradores? Muchas gracias de antemano.
Preguntado por:
davidgalvan
Hace 7 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Nube ha sido el primero en contestar Nube ha sido elegida Mejor Respuesta
Oscar Aparisi
inquilino/a
Hola, difícilmente va a poder vender la casa si usted no le permite que entre a enseñarla, así que cambie el bombillo y punto. toda la retaila que ha puesto en cuanto a devolución no es válida, usted tiene la obligación de cumplir 6 meses, y a partir de entonces con el preaviso de 30 dias puede marcharse sin pagar ningún tipo de penalización, ya que la única que prevé la ley no está redactada en su contrato según la transcrito. Lo único que puede hacer el arrendador es venderla al cumplir el año de alquiler, y el nuevo arrendador no tiene porque respetar el contrato, pero esto, solo en caso de que el arrendamiento no esté inscrito en el Registro. Si está inscrito, el nuevo propietario tendrá que respetar un mínimo de 3 años.
Davidgalvan, tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta 3 años, y sólo está obligado a quedarse durante 6 meses. No tiene ninguna obligación de permitir visitas. Si fuera yo, no las permitiría.
Le recomiendo que cambie el bombín de la puerta de entrada si no lo hizo al entrar.
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