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¿que puedo hacer para no quedar en la calle?
Vamos a ver, una cosa es un embargo y otra muy distinta es que tras su ejecución la propiedad pase a manos del ejecutante.
En el primer caso un embargo no deja de ser una carga que en absoluto afecta al contrato o la relación entre los contratantes.
En el segundo caso, el nuevo adquirente (presuntamente un banco) es quien tiene la obligación de comunicar al inquilino su titularidad, su subrogacion en la posicion del anterior propietario en el contrato y la obligacion de realizarles el pago de la renta. Hasta ese momento yo siempre les digo a mis clientes que no hagan absolutamente nada.
Pedro Martinez
Abogado
Si tienes contrato en vigor, cuando en banco embargue la vivienda, la embargará con inquilino y respetando el contrato, es decir que la única diferencia es que cuando llegue el momento, en vez de pagar en la cuenta del arrendador, pagarás en la cuenta que ordene el banco.
Si te quieres arrohar el mal trago, pasas por el banco donde esté el embargo y te das a conocer (lleva el contrato de arrendamiento).