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Me comentan que por el tamaño y renta no está sujeto a la LAU, ¿es así? en ese caso, s¿ería válido que el inquilino renunciara en el contrato a su derecho de tanteo y retracto? y si lo he firmado por un año, tampoco tiene derecho a las prorrogas que contempla la ley?
muchas gracias
Hola VILLAR:
Lamento no estar de acuerdo con la respuesta del Sr Eduardo Llanera:
1º) La LAU 1964 no excluía de su ámbito de aplicación a las denominadas viviendas suntuarias.
2º) La vivienda que usted describe está encuadrada dentro de las viviendas suntuarias, tanto por el precio de la renta como por la superficie- es muy probable que de los 480 m al menso 301 sean de superficie útil.
3º) Teniendo en cuenta lo dicho en punto 2º, es de aplicación el art 4.2 párrafo 2º de la LAU 1994, que los asimila a los contratos de uso distinto al de vivienda. Por lo tanto, no se aplicará la prórroga del artículo 9 y será válida la renuncia al derecho de tanteo y retracto.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Está sujeto a la LAU. Lo que sucede es que la antigua LAU, vigente hasta 1.995, establecía que las viviendas suntuarias no están acogidas a la LAU.
Aplicándose la LAU, y salvo que se haya previsto alguna excepción legal, el arrendatario puede acogerse a la prórroga hasta los cinco años siempre que cumpla sus obligaciones legales.
es el alquiler de una vivienda, no entiendo porque no va a estar sujeto a la LAU...yo creo que todos los alquileres de vivienda habitual se rigen por la LAU