Me parece que lo primero que deberían hacer es leer el decálogo del inquilino, cuyo enlace les dejo al final.
Todas las comunicaciones entre casero e inquilino que puedan tener transcendencia jurídica deben hacerse, no solo por escrito, sino de modo
fehaciente, por ejemplo burofax.
El inquilino en un arrendamiento de vivienda está obligado a cumplir, por lo menos los seis primeros meses, el casero puede exigir que los pague, salvo que antes encuentre un inquilino en sustitución, eso deriva de la ley, no hace falta que conste en el contrato.
La fianza efectivamente responde de los daños que pueda causar el inquilino y de las deudas que deje al marcharse, como sería la anteriormente expresada.
EL DECALOGO DEL INQUILINO Pedro Hernández Olmo, abogado