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Le avisé al casero q saltaban los diferenciales y le di un mes para arreglarlo. No podía vivir sin luz. Le avisé por burofax
Buenos días,
Hiciste muy bien notificandolo por burofax al arrendador. En todo caso, me ceñiré exclusivamente a lo que dice la LAU.
En primer lugar, las reparaciones que sean necesarias para la conservación de la vivienda deben ser soportadas por el arrendador. Asimismo, si entendemos que son urgentes o suponen una incomodidad grave, las puedes realizar únicamente con la notificación y tienes derecho a la restitución del importe.
Por otro lado, si se entiende que son obras de mejora, debes soportarlas tú. Aunque también tendrías derecho a una reducción de las rentas en proporción, así como a la indemnización de los gastos que las obras te han obligado a efectuar.
Finalmente, como he dicho al principio es necesario siempre comunicarselo al arrendador por escrito.
No dudes en ponerte en contacto conmigo si tienes alguna duda.
rodriguezdelhotellerie@icab.es
Recibe un cordial saludo.
Manuel Rodríguez de L'Hotellerie
Abogado
Amparo, supongo que para determinar la "urgencia" haría falta tener un informe pericial, no sólo un burofax. Sin el informe pericial que acredite esa urgencia o esa necesidad a ver cómo se justifica una obra así a cargo de otra persona
Pedro. ¿y el burofax enviado al amparo del artículo 21 e ignorado por el arrendador? ¿no es suficiente? ¿no es la electricidad algo que entra en la categoría de "urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave"?
NO creo que Vd sea nadie para hacer ese tipo de arreglopor su cuenta, lo que tenia Vd quye haber hecho es ir a juicio antes para que se lo arreglaran, a lo peor el propietario podia haber escogido a un profesional de su confianza o tenia a laguien que le trabajara mas barato... uno no puede pensar que la casa es suya pero que se lo pague otro... si tan mal estaba lo debio Vd llevar al juzgado para que se lo reparase en vez de tomarse "la justicia por su mano" y querer que el otro cargue con los gasots.
No coincido plenamente con Amparo, el Juicio monitorio exige que la deusda sea líquida, vencida y exigible,éste último requisito no lo veo tan claro si el dueño se niega basándose en qu eno autorizó ese cambio de instalación decidido unilateralmente por el inquilino.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Reclámale el dinero, primero por burofax (con certificación de texto y acuse de recibo) y si pasado el plazo que le hayas dado - 3 ó 4 días - no te ha pagado. Te toca monitorio:
El proceso Monitorio (Enlace a la página del Consejo del Poder Judicial)