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Qué derechos tengo? Cuándo puede echarme y con. Cuánta antelación me lo. Debe comunicar? Gracias
Hola maría:
Los nuevos datos aportados no modifican la respuesta que le ofrecí en mi anterior intervención, ya que el fallecimeinto del arrendador originario no extingue el contrato de arrendamiento, ya que en este caso la heredera se subroga en su posición.
reciba un cordial saludo.
Muchas gracias!! Olvidé comentar que la persona con.la que hice el contrato verbal falleció hace dos años y ahora ingreso el alquiler a nombre de una de sus hijas,sin haber intercambiado con ella ni una palabra. Gracias
Hola maria:
usted ha celebrado un contrato de arrendamiento de vivienda de forma oral que tiene la misma validez que el celebrado de forma escrita.
en cuanto a la duración de su contrato le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.