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Según mi contrato debo avisar que me voy con 30 días y pagar hasta esa fecha pero la casera me dice que el mes no se prorratea si no que es la mensualidad completa ¿Es asi?
Que no alquilas por días,que se alquila por meses,a no ser que se haya puesto que el contrato en¡mpieza el día 18 del mes tal y año cual
Yo no digo que no vaya a hacer ni caso, agradezco muchisimo la respuesta, pero quiero saber que puede pasar pues en la comunidad de madrid me han dicho que solo tengo que pagar hasta el dia 18 y estoy hecha un mar de dudas.....y preferiria evitar meterme en lios legales
Usted puede reclamar y la otra parte también.
tiene la suerte de que le ha respondido Un abogado experto diciéndole cómo son las cosas. ¿para qué pregunta si no va a hacerle ni caso?
Y si yo no le pago la diferencia en cuestion (240 euros) ella no puede quitarmelo de la fianza ¿no?, pq la fianza es para desperfectos no para rentas, asi que si me lo deduce la puedo reclamar ¿no?
Porque es asi, el devengo se produce el primer dia de cada mensualidad.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
El pago se efectuará por mensualidades, en cantidades anticipadas, durante los primeros 5 días de cada mes.
peor si yo le avisé con un mes de antelación de que me iba, pues de 18 a 18 ya está el mes de aviso. Por qué le voy a tener que pagar hasta fin de mes? . No lo entiendo.
Si el contrato habla de mensualidades desde el incio la fecha hasta la que has de pagar es hasta el 15-12
si el contrato dice que se paga la primera quincena de julio y a partir de ahi por meses naturales, la fecha hasta la que debes pagar es hasta el 30-11
hazte a la idea de que las mensualidades se devengan el primer dia. Lee tu contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Yo pagué los primeros 15 dias y a partir de ahi pago a primeros de cada mes.
Yo pagué los primeros 15 dias y a partir de ahi pago a primeros de cada mes.
Si estas pagando por mensualidades a partir de la firma del contrato, tu obligacione s pagar la renta hasta el 15 de diciembre, por haberse devengado la renta de la mensualidad de 15-11 al 15-12.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
El contrato dice:........"Una vez transcurrido este primer año (obligatorio), el arrendatario podrá rescindir el presente contrato si fuera de su interés pero con la obligación de preavisar por escrito al arrendador con una antelación de un mes, período durante el cual deberá abonar la renta correspondiente así como cumplir con el resto de sus obligaciones."....
fecha de entrada en vigor del contrato 15 de Julio de 2011
El tema está en si la renta correspondiente es la del mes entero o solo 18 días (yo solo le pagué hasta el 18). Yo le avisé por teléfono y luego cuando me dijo que tenía que pagarle todo el mes le envié un burofax y deposité las llaves en un notario, ella las recogió el día 21 de Noviembre.
Hola Isabel:
Por favor, exponga la fecha de celebración del contrato.
reciba un cordial saludo.
faltan datos en tu pregunta para poder contestar con criterio.
Me extraña que tu contrato diga avisar con 30 días. Sin más.
mira a ver no sea que diga, 30 días antes del vencimiento del contrato o del vencimiento de la prórroga anual en curso.
si tu contrato no especifica algo más ventajoso para ti, eso que te he dicho es lo que dice la ley. No solo no puedes pagar medio mes. Sino que tendrías que completar el año en curso.
cualquier oferta más ventajosa que te haga el casero (más ventajosa que tener que esperar al cumpleaños del contrato) acéptala.
saludos - Papeleos Alquiler.