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Buenos días,
si una persona jurídica es el arrendatario de un piso para que vivan sus trabajadores el contrato se considera de vivienda o para uso distinto a la vivienda?
Gracias de antemano,
un saludo, Lalo
Entiendo que si las partes hacen constar que el arrendamiento es para que constituya la vivienda habitual de los trabajadores de la empresa, entonces estaríamos ante un contrato de vivienda, pero cada situación es abiertamente interpretable.
PHOLMO, ¿ Estás cosas os las enseñan cuando estudias o se tienen que aprender mientras ejerces?
Porque yo hay respuestas que no puedo entender como las da alguien que se gana la vida con esto.
No te preocupes, no hace falta que me respondas, no quiero meterte en ningún marrón xDD
Coincido con Crazyh una persona tiene 'domicilio social' pero nunca vivienda, le conviene leer esto.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Una persona jurídica no puede "vivir habitualmente" en una vivienda, asi que entiendo yo que es un contrato de uso distinto a vivienda habitual, sujeto a iva.
Hola,
Ambas formas son válidas. Si la empresa le alquila por una necesidad puntual la cosa sería "de uso distinto a vivienda". Si por el contrario será una cosa habitual y continuada en el tiempo será de "vivienda habitual".
suerte.