Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Se pueden considerar gastos deducibles por el arrendador los costos por servicio de internet?
Muchas gracias
Hola,
efectivamente el arrendador puede deducir todos los servicios por los que paga (incluido internet), pero también es cierto que debe declarar las derramas que cobra a sus inquilinos por estos servicios, por lo que las cantidades deducidas por una parte se gravan por otra.
Espero haber ayudado.