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Cristina

inquilino/a

Arrendamiento Depósito Fianza Requerimiento Hacienda


Buenas tardes, me dirijo a ustedes con el fin de obtener un asesoramiento
sobre una cuestión de la renta y el alquiler de la vivienda como inquilina. Les
expongo el caso a continuación.


En la RENTA del año 2017 (ejercicio 2016) mi pareja y yo solicitamos la
deducción por vivienda habitual ya que cumplíamos todos los requisitos (el contrato
era a fecha de julio de 2014, prorrogable hasta tres años). Actualmente
nuestro contrato ya ha finalizado (caducó en julio de 2017) pero seguimos alojados en
la misma vivienda y realizando los pagos pertinentes.


En los ejercicios anteriores no lo solicitamos por desconocimiento. Me acaba
de llegar (pero todavía a mi parejano) un Requerimiento de Hacienda en el que me
solicitan el contrato, los justificantes de pago del alquiler y el justificante
del depósito de la fianza en el organismo correspondiente (Comunidad
Valenciana en este caso). Al hablar con la casera nos indica que éste trámite no lo
realizó (también por desconocimiento) pero que ella siempre ha justificado en
Hacienda el alquiler del piso.


La casera nos ha dicho que va a realizarnos un nuevo contrato de carácter
temporal y así acudir a depositar la fianza que no depositó en su día.


Mis cuestiones serían las siguientes:


1.¿Sería posible subsanar de alguna forma con Hacienda para no tener que
devolver la deducción cobrada?


2.En caso de que no pueda subsanarse y deba devolverlo, ¿me aplicarían
alguna sanción o me cobrarían intereses?

3. He leído algo sobre la prórroga tácita del contrato de arrendamiento.
¿Se podría aplicar a nuestro caso sin necesidad de modificar el contrato
anterior? ¿Qué duración tendría?

4.Si nuestro contrato de arrendamiento ya está caducado y la dueña decide
realizar uno nuevo, ¿sería posible mantener la antigüedad de este nuevo
contrato?


5.¿Podría la dueña depositar ahora la fianza de un contrato que ya ha
caducado o, en su caso, estando en prórroga tácita?


6.Si la dueña acude al organismo correspondiente para depositar la fianza
ahora, ¿podríamos realizar la renta de este año (ejercicio 2017) solicitando la
deducción por el alquiler?


Estoy a vuestra disposición. Gracias de antemano.

 

Atentamente,

 

Cristina Santiso Bellón

  • Preguntado por: Cristina
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato es sobre el mismo piso, mismo arrendador y mismos arrendatarios la deducción se seguiría pudiendo aplicar.

    Pero me temo que NO van a poder por culpa de su casera, a quiénes ustedes podrán demandar por los perjuicios económicos que su omisión les va a ocasionar.

    Dice en un artículo de  I D E A L I S T A a alguien que le sucedió lo mismo que a usted pero en Madrid


    ¿Qué puede hacer el inquilino entonces?
    La comunidad de Madrid explica que los ciudadanos menores de 35 años
    que quieran deducir por vivienda habitual en la región deben de
    comunicarse con el ivima, que les informará de si ha sido depositada o
    no la fianza. Si el arrendador no la ha depositado, el organismo
    iniciará una inspección. Aún así, reconoce que el arrendatario depende de la correcta actuación del arrendador para beneficiarse de esta deducción por el alquiler
     y el mecanismo del que dispone este joven arrendatario para que su
    casero cumpla con su obligación de depositar la fianza es informarse en
    el ivima de si ésta está depositada y, si es que no, solicitar que se
    inicien las correspondientes actuaciones inspectoras y sancionadoras  contra el arrendador, para que hacienda lleve a cabo la deducción
    

    Fuente  https://www. id e al is ta.com/news/inmobiliario/vivienda/2012/04/16/434409-si-quieres-desgravar-por-alquiler-te-toca-hacer-de-policia-con-tu-casero

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