Buenas tardes, me dirijo a ustedes con el fin de obtener un asesoramiento sobre una cuestión de la renta y el alquiler de la vivienda como inquilina. Les expongo el caso a continuación.
En la RENTA del año 2017 (ejercicio 2016) mi pareja y yo solicitamos la deducción por vivienda habitual ya que cumplíamos todos los requisitos (el contrato era a fecha de julio de 2014, prorrogable hasta tres años). Actualmente nuestro contrato ya ha finalizado (caducó en julio de 2017) pero seguimos alojados en la misma vivienda y realizando los pagos pertinentes.
En los ejercicios anteriores no lo solicitamos por desconocimiento. Me acaba de llegar (pero todavía a mi parejano) un Requerimiento de Hacienda en el que me solicitan el contrato, los justificantes de pago del alquiler y el justificante del depósito de la fianza en el organismo correspondiente (Comunidad Valenciana en este caso). Al hablar con la casera nos indica que éste trámite no lo realizó (también por desconocimiento) pero que ella siempre ha justificado en Hacienda el alquiler del piso.
La casera nos ha dicho que va a realizarnos un nuevo contrato de carácter temporal y así acudir a depositar la fianza que no depositó en su día.
Mis cuestiones serían las siguientes:
1.¿Sería posible subsanar de alguna forma con Hacienda para no tener que devolver la deducción cobrada?
2.En caso de que no pueda subsanarse y deba devolverlo, ¿me aplicarían alguna sanción o me cobrarían intereses?
3. He leído algo sobre la prórroga tácita del contrato de arrendamiento. ¿Se podría aplicar a nuestro caso sin necesidad de modificar el contrato anterior? ¿Qué duración tendría?
4.Si nuestro contrato de arrendamiento ya está caducado y la dueña decide realizar uno nuevo, ¿sería posible mantener la antigüedad de este nuevo contrato?
5.¿Podría la dueña depositar ahora la fianza de un contrato que ya ha caducado o, en su caso, estando en prórroga tácita?
6.Si la dueña acude al organismo correspondiente para depositar la fianza ahora, ¿podríamos realizar la renta de este año (ejercicio 2017) solicitando la deducción por el alquiler?
Si el contrato es sobre el mismo piso, mismo arrendador y mismos arrendatarios la deducción se seguiría pudiendo aplicar.
Pero me temo que NO van a poder por culpa de su casera, a quiénes ustedes podrán demandar por los perjuicios económicos que su omisión les va a ocasionar.
Dice en un artículo de I D E A L I S T A a alguien que le sucedió lo mismo que a usted pero en Madrid
¿Qué puede hacer el inquilino entonces? La comunidad de Madrid explica que los ciudadanos menores de 35 años que quieran deducir por vivienda habitual en la región deben de comunicarse con el ivima, que les informará de si ha sido depositada o no la fianza. Si el arrendador no la ha depositado, el organismo iniciará una inspección. Aún así, reconoce que el arrendatario depende de la correcta actuación del arrendador para beneficiarse de esta deducción por el alquiler y el mecanismo del que dispone este joven arrendatario para que su casero cumpla con su obligación de depositar la fianza es informarse en el ivima de si ésta está depositada y, si es que no, solicitar que se inicien las correspondientes actuaciones inspectoras y sancionadoras contra el arrendador, para que hacienda lleve a cabo la deducción
Fuente https://www. id e al is ta.com/news/inmobiliario/vivienda/2012/04/16/434409-si-quieres-desgravar-por-alquiler-te-toca-hacer-de-policia-con-tu-casero
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português