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Si una Sociedad cuya actividad es alquilar pisos, alquila un piso a una persona para vivienda ¿le tiene que cobrar IVA? ¿o es igual que cuando el arrendador es un particular que esta exento de IVA?
La actividad económica de arrendamiento de viviendas, de acuerdo con el artículo 20. Uno. 23ºde la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, está exenta del IVA.
Si usted, como particular, está pensando en alquilar una vivienda para residir en ella, no soportará IVA en las cuotas de alquiler. A su vez, en función de la Comunidad Autónoma en que usted resida y alquile la vivienda, tendrá derecho a practicar una deducción por alquiler de vivienda habitual. Saludos