Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato de alquiler no figura esta clausula, pero he leido que las últimas normativas permiten rescindir el contrato y ceder la vivienda a familiares de primer grado. ¿Es esto cierto?. Gracias anticipadas.
En el caso de su contrato se aplica este artículo de la antigua LAU, el 9.3:
No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Alternativa: pactar con los inquilinos
Hola Rafael:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces.
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Es cierto pero solo para los contratos firmados después del 5 de junio.
saludos - Papeleos Alquiler.