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mariangels

inquilino/a

Un arrendador me pide que me haga cargo del 50% del seguro del hogar y de responsabilidad civil. ¿Es esto legal?
Esta es una claúsula del borrador que me ha mandado, y que me quita las ganas de alquilarlo:

"Con independencia de la renta, será de cuenta exclusiva del arrendatario el pago de todos los servicios y suministros de la vivienda: teléfono, gas y electricidad, tanto en su contratación como en su consumo, incluso los gastos de revisión y arreglo, en su caso, de la caldera o de cualquier radiador o electrodoméstico que se entrega con el piso. El agua se le girará al arrendatario/a cuando la arrendadora tenga el recibo de la comunidad de propietarios de la finca; también será de cuenta exclusiva del arrendatario los gastos e impuestos de este contrato, así como el 50% de la prima del seguro de hogar y responsabilidad civil contratado para ese piso. Los gastos de comunidad serán de cuenta de la arrendadora."

¿Es esto legal? Yo tenía entendido que los pequeños gastos sí son a cargo del arrendatario, siempre que no sean consecuencia de usos anteriores.
  • Preguntado por: mariangels
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La inspección anual de la caldera, es mantenimiento, quiero decir, evitará que se estropee, y si se estropeara ... la reparación de electrodomésticos ... ya te dije abajo.

    Respecto al Aval bancario, intenta convencerle de que lo cambiéis por un Seguro de Alquiler.

    Pero lo más importante de todo.

    Si desde el principio el casero no te gusta ... no alquiles ese piso... Ahora hay mucha oferta.

    Yo como casera.. nunca alquilo a inquilinos si no me gustan. Si la primera impresión es mala... mejor dejarlo. Y también te lo recomiendo a ti.
  • mariangels

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo. Lo que sucede es que este señor también quiere que me haga cargo del pago de la inspección anual de la caldera, y de todas las reparaciones, mayores y menores que haya en la casa. Esto además de un aval de 6 meses, y que en una de las cláusulas queda como medio implícito que el aval se puede usar para incumplimiento (como daños causados).

    La rabia es que el piso nos gusta, pero nos parece un mal casero y puede ser un dolor de cabeza. Además de que no tengo claro que sea legal pedir todo lo que pide... (te lo mandaría por email para que lo leyeras, que veo eres una experta).
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Respecto al seguro. No tienes por qué contratar un seguro, ni pagar la mitad del que contrate el dueño, que además, no cubrirá lo que a tí te roben, o lo que a tí se te queme, o lo que a tí se te estropee por el agua.

    Pero sí es recomendable que tengas tu propio seguro que cubra tus cosas y los daños que tú puedas causar a terceros.

    Respecto a los pequeños gastos, la ley dice simplemente que son a cargo del arrendatario.

    Cuando tú te vayas, también dejarás los electrodomésticos usados, y si dentro de 6 meses se le estropean al siguiente... será más de tu uso que de él...

    Lo que debes dejar muy claro en el contrato es que el tema de mantenimiento de instalaciones necesarias para la habitabilidad de la vivienda (gas, electricidad, agua, etc) es a cargo del arrendador (la propia LAU lo establece).
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