No. Eso cambió con la ley de 1.994. Lo que puede hacer es indicar en el contrato que la duración es de un año porque transcurrido ese periodo usted necesitará el piso para si misma; pero deberá ocuparlo entonces, pues en caso contrario el inquilino puede exigirle daños y perjuicios.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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