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Alfredo

inquilino/a

Alquiler
Buenos días, el pasado 14 de marzo firmo un contrato de alquiler con una empresa, dicho contrato es por 3 años y cada año estipula una mensualidad diferente siendo el segundo y tercer año una subida muy considerable. ¿Se me debe de aplicar la nueva ley de alquiler en cuanto a la duración del contrato y las subidas deben de ser sobre el IPC o sobre lo ya firmado? Muchas gracias 
  • Preguntado por: Alfredo
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si, es cierto que puede prorrogar hasta 7 años. Y no pueden subirle anualmente por encima del IPC.
    Salvo que sea arrendamiento para uso distinto de vivienda.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    efectivamente es así, juraría que cuando la he leído no ponía que era una empresa la parte arrendadora.    
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Si el propietario es una empresa, el mínimo de permanencia sube a 7 años. 5 es para propietarios particulares.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido con Nacho, salvo que se trate de un arrendamiento para uso distinto de vivienda.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Su contrato al ser posterior al 6 de. Marzo de 2019, puede estar hasta un mínimo de 5 años sin tener que firmar nada y solo pueden actualizarle la renta el IPC, si figura dicha subida en el contrato
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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