Conviene matizar los conceptos, supongo que no se trata de un alquiler anterior a 1985, por lo tanto no se puede hablar de traspaso, lo que usted está pretendiendo es adquirir (comprar) ese bar, que se encuentra en un local arrendado. En tal sentido hay que distinguir entre el contrato de arrendamiento que conviene lo negocie directamente con la propiedad, si no lo hace asume el que ahora exista y por el tiempo que le falte por cumplir, no vaya a llevarse una sorpresa.
Por otra parte deberá negociar la compra del negocio con quien ahora lo explota, y pactar el pago de su precio en las condiciones que a ambas partes convengan.
Pedro Hernández Olmo, abogado