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sonsoles virtudes escalante

inquilino/a

alquiler
llevo en un piso de alquiler desde noviembre de 2017, pagando todos los meses 250 euros de alquiler, y hoy al ir a pagar a mi casero me ha dicho que en un mes tengo que dejar la casa porque se viene un hijo suyo a vivir aqui. Mi casero tiene mas casas en la misma localidad, las cuales creo que no las tiene alquiladas, entonces, ¿es justo y tiene derecho a decirme a mi que en un mes tengo que abandonar la casa? ¿Que debo hacer?
  • Preguntado por: sonsoles virtudes escalante
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    No PHOLMO estoy hablando de la actual LAU y no de los contratos de renta antigua 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marìa Barroso, me temo que está usted confundiendo el concepto de denegación de prórroga por necesidad de la LAU1964, contratos de renta antigua, con el actual de la LAU1994.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    No estoy de acuerdo con Amparo. El casero no puede decidir qué su hijo viva en ESA casa y no en otras de las que tenga libres. Ya existen sentencias favorables en las que se deniega la necesidad de la vivienda a caseros precisamente por disponer de otras viviendas libres para poder disfrutarlas en las mismas condiciones 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Su casero puede decidir que su hijo viva en ESA casa.  
    Peeeeeroooo...   no puede evitar que ud. siga ahí hasta el próximo noviembre, puesto que  la ley lo que le permite es DENEGAR una prórroga, no romper la anualidad a medias.   Así lo expresa la ley:  (las "negritas" son mías)  
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez  transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
     al  arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para  destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer  grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los  supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a  la fecha en la que la vivienda se  vaya a necesitar y el arrendatario  estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
    En su caso, la prórroga obligatoria YA HA COMENZADO, con lo que su arrendador podrá impedir LA PRÓXIMA... y que se ande con ojo porque si el niño no ocupa en verdad la vivienda cuando usted la desaloje... le puede salir carita la mentirita....



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