Cito a Juan :
Basta la mayoría del artículo 398 del Código civil, que se fija en
más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante,
conviene que el arrendamiento no tenga una duración superior a cinco
años para que sea considerado un acto de administración .
Cito a Eduardo Llarena El arrendamiento es un acto de administración ,
no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los
propietarios, sin el consentimiento de los demás. El propietario que no
consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el
juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un
fraude (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso
contrario solamente puede solicitar su parte de la renta.
Si ya sabe de antemano que hay un propietario que NO QUIERE alquilar, yo no me metería en ese jardín. Además, no estaría mal que esa situación también fuera conocida y aceptada por el futuro inquilino... para evitar historias.
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