Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo una sociedad mercantil y quiero formalizar a nombre de la sociedad con un particular un contrato de alquiler de para uso exclusivo de vivienda para un trabajador mío que va a residir fuera durante 1 año.
El particular me insiste en que no puede emitir factura con IVA ni con la correspondiente retención de IRPF.
Yo como empresa le digo que para justificar el gasto necesito factura con IVA y retención IRPF.
Me gustaría que me indicasen quién de los dos tiene razón y la normativa correspondiente para no tener luego problemas con AEAT.
Un saludo.
Si el arrendador no le facilita factura en forma (con iva) lo m´s facil es que la Agencia Tributaria se lo liquide cuando ya no se lo pueda repercutir a vd, todo ello además de la sanción y los intereses de demora.
es lo que tiene la ignorancia, que no sabe que: la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, no es un refrán sino un art. Del cc.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Dile a tu casero ,que deje de hacerse el loco y que te haga la fra con iva
Buenos dísa Jan:
El arrendador tendría entonces que presentar mod 303 trimestral y 390 resumen anual iva?
gracias por tu amabilidad en la respuesta.
un saludo
juan Luis
Hola Juan lisa:
en cuanto al irpf no hay obligación de practicar la retención (art 75. 3. G Reglamento irpf).
en cuanto al iva el arrendamiento está sujeto y no exento al citado impuesto.
reciba un cordial saludo.