Buenos días,
La idea principal que debe tener es que, si en el contrato no se refleja que estamos ante un arrendamiento de uso distinto a vivienda, y el espiritu del mismo era vivir ahí, nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, por lo que, con independencia del plazo estipulado, usted tiene derecho a permanecer en la misma hasta un mínimo de tres años. Una vez dicho esto, y a modo de consejo, no aplique la fianza para el pago del último mes, puesto que esto no lo permite la LAU94. Se trata de una forma de actuar muy extendida, pero que puede tener consecuencias jurídicas, como por ejemplo una demanda por impago, al no deber entenderse cubierta esa renta con el importe de la fianza.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.