Vd. se refiere a una creencia popular que existe en relación a que quien paga los suministros de luz y agua así como el recibo de IBI, transcurrido unos años, se queda con la propiedad del inmueble. Esto no es así ... es cierto que puede adquirirse la propiedad a través de la posesión del inmueble (usucapión o prescripción adquisitiva) pero deben cumplirse unos requisitos que no se darían en su caso.
En definitiva,
nopueden coger derechos sobre su inmueble por dar de alta luz y agua.
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