Eso de los contratos informales no existe, en derecho, cualquier acuerdo firmado sobre una servilleta de papel existiendo dos firmas puede ser considerado como una relación mercantil válida. Por este motivo, el contrato puede ser anulado si contraviene la ley de arrendamientos urbanos pero en aquello que no la contradiga es perfectamente válido.
Si pagas tu renta y el arrendador no cumple con los derechos y las obligaciones del arrendador es denunciable. Llegado el caso, si consideras que hay algo que no esté haciendo bien respecto de los compromisos adquiridos o respecto de los preceptos legales establecidos, te invito a que lo hables con él y le pongas un bureau fax (para dejar constancia) de los elementos que a tu criterio debe atender sobre los preceptos legales que establece el marco de relaciones entre arrendador y arrendatario de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Respecto al pago, no queda más remedio que procedas al pago de la renta mensual según habeis acordado, en el caso de que incumpla la ley debes ponerlo en manos de la autoridad competente, en este caso de un letrado y de la posible demanda contra el arrendador en los juzgados correspondientes.
Cualquier contrato realizado de forma verbal tiene validez, otra cosa es la conveniencia de reflejarlo por escrito y gestionarlo a través del organismo correspondiente de la C.A. Donde se debe depositar las fianzas. Si en los contratos escritos y formalizados surgen problemas, imagínate en los verbales, o "informales" como tú les llamas.
Ínstale a llevarlo a cabo en condiciones, entre ellas la de observar la mínima habitabilidad del piso para servir al uso convenido, y si no reacciona búscate otra opción.
Desconozco la interpretación de contratos informales, la única formalidad que se exige en los contratos de arrendamiento de vivienda es el pago del IAJD que corresponde al inquilino, por lo tanto una vez acordado el arrendamiento, incluso verbalmente, el arrendador está obligado a entregar la vivienda y el inquilino a pagar la renta.
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