¿A quién debemos denunciar, al inquilino que ensucia, rompe y molesta, o al arrendador?
Vivo en una comunidad de 6 propietarios desde que nací (hace 27 años). Nunca ha habido problemas, hasta que, hace pocos años, algunos de los antiguos propietarios cambiaron de vivienda y comenzaron a vender y/o alquilar sus pisos.
Uno de los nuevos propietarios ha tenido alquilado a personas que ensucian y, por supuesto, no limpian la escalera cuando les toca. Se escudan en que "no entienden", cuando se les ha explicado hasta con dibujos. Hemos pedido al propietario, por activa y por pasiva, que haga algo, porque desde que viven sus inquilinos, hemos tenido hasta cucarachas. ¿Cómo podemos poner solución? Debemos denunciar. En tal caso, ¿a los inquilinos o al propietario?
Preguntado por:
Ana Menargues
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
A continuación transcribo el artículo 7. 2 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, ley que conviene conocer entera, especialmente si hay problemas en la comunidad.
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."
Es decir, no hablamos de una denuncia penal o administrativa, que solo cabría si la falta de higiene atenta contra la salud, sino de una demanda civil que se interpone contra el propietario y los arrendatarios y que podría llevar en casos extremos a la resolución del contrato de arrendamiento.
No obstante, el caso expuesto no parece que tenga esa gravedad. En mi opinión la limpieza de los elementos comunes de una comunidad es preferible contratarla cuando las relaciones entre vecinos no es buena. Una limpieza semanal es suficiente, económicamente asumible y además ayuda a poner de relieve actividades molestas o insalubres en cualquiera de las viviendas, que son los hechos que habrá que probar en una hipotética demanda judicial.
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