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Tenemos contrato pero el piso no está declarado.Ya no confío en mi casero pq aunque le hemos pagado religiosamente todos los meses, tenemos la casa siempre limpia y cuidada (a veces viene y lo ve) y nos hemos ocupado de las pequeñas reparaciones sin molestarle, ahora que ha surgido un problema con la caldera se hace el loco y no quiere pagar. Estoy pensando irme del piso (es un piso compartido) con cuanto tiempo tengo q avisar? El contrato lo firmamos en junio de 2009. Y pone " el arrendamiento de hace por un año aunque con la faculdad del arrendatario para su renovacion anual hasta un plazo maximo de cinco años. Dicha renovación no tendrá lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con treinta dias de antelacion del plazo pactado o cualquier de sus prorrogas legales."
En este caso, con avisarle con un mes de antelacion es suficiente o tengo que quedarme hasta que finalice el contrato? Qué pasa si s niega a devolver la fianza?
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. ) 30 días como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de crecibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento Final Contrato todas las deficiencias,entrega de llaves,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno y figurando en él UN PLAZO para efectuar el CAMBIO DE TITULARIDAD A NOMBRE de quien designe el Arrendador,quedando pendiente hasta un mes después la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averias, consumos pendientes, pagándole o cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza al arrendatario y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses. El arrendador podrá rescindirlo SÓLO a finalización 5º año de igual manera que el Arrendatario.
Si se marcha a mediados de año sin cumplir la anualidad completa es desistimiento unilateral y si el arrendador demanda judicialmente muchos gastos, abogados,procuradores, costas judiciales y mensualidades hasta finalización anualidad o hasta que vuelva a estar alquilado el piso.
(A).- Art. C.Civil:
1559.- poner conocimiento dueño reparaciones necesarias.- 1561.- Devolverla como la recibió.- 1563.- Responsable a menos que pruebe lo contrario.-
Saludos,
Estoy totalmente de acuerdo con las opiniones anteriores. Solo añadir:
Si estás compartiendo piso y te quieres ir antes del vencimiento (y tanto tus compañeros com el casero están de acuerdo), deberás hacer lo que dice Berta (yo también he estado en piso compartido y es lo he heos hecho).
Si no puedes/quieres hacer esa labor (buscar a otra persona que te sustituya), tus compañeros se pueden quedar con tu fianza para pagar el mes en el que te vas y así buscar ellos a alguien (porque les dejarías un poco tirados).
Saludos.
Los contratos son contratos y como tal, deben respetarse. Que el piso no esté declarado no es problema del inquilino, que el arrendador se entienda con la administración... pero si tú firmas un contrato debes cumplirlo y respetarlo al pie de la letra. si tienes que estar un año, no te queda otra. Yo he vivido en diferentes pisos compartidos teniendo contratos de las mismas características que el tuyo y cuando alguno de los que vivíamos ahí nos hemos tenido que ir "antes de tiempo" hemos buscado un compañero/a que entrara en el piso justo al irnos nosotros para que ni el dueño perdiera dinero ni los compañeros tuvieran que pagar de más para completar la parte de uno. Quiero decir con esto que si tus compañeros están de acuerdo y tú ves que no puedes/quieres aguantar en el piso, quizá sea una solución que busques a alguien que pueda ir a vivir a tu casa en el momento que tú te vayas.
un saludo.
Respecto a la reparación de la caldera (u otras que pudieran surgir):
Si se tratase de una pequeña reparación de uso ordinario, le corresponde al inquilino (Art. 21-4 de la LAU)
Si se trata de una reparación importante y no hay mal uso, lo debe pagar el dueño.
Para dictaminar qué tipo de reparación es, puede ser necesario el informe del técnico.
No obstante, es recomendable tener un contrato anual de mantenimiento, de ese modo, las pequeñas averías serán muy improbables, y si ocurrieran, los técnicos no cobran la mano de obra (que, como vas a ver, es lo más caro).
Te recomiendo negocies con tu arrendador pagar ese contrato a medias, tú porque te ahorrarías las pequeñas averías (y los no tan pequeños desplazamientos) y él porque se asegurará de que su caldera es revisada al menos una vez al año, y eso, alargará su vida útil.
Saludos - Papeleos Alquiler
El hecho de que el alquiler esté o no declarado no afecta a la validez del contrato en absoluto.
Respecto a resolver el contrato, podrás hacerlo avisando con 30 días de antelación al día de junio que firmásteis el contrato.
Suponiendo que firmárais el 1 de junio, podrás resolver el contrato preavisando fehacientemente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo) como muy tarde, cada 1 de mayo.
Si te marcharas en otro momento (antes de cumplir cualquiera de las anualidades) sería un incumplimiento de contrato.
Por el incumplimiento de contrato (no haber terminado el primer año o cualquiera de las prórrogas) tu casero podría:
o quedarse con la fianza
o exigirte una indemnización
o demandarte.
Ten en cuenta que él, bajo NINGÚN NINGÚN concepto ni FUERZA MAYOR, podría haberte \"echado\" del piso antes de la anualidad.
Así que, como ves, la opción más barata sería que se quede con la fianza (suponiendo que la vivienda carezca de desperfectos)
Saludos - Papeleos Alquiler