La LAU diferencia claramente entre alquileres de vivienda y de uso distinto (para actividades comerciales, empresariales ...etc)
Además hay que tener también en cuenta que el tratamiento fiscal es distinto. En uso distinto de vivienda hay que pagar IVA.
Además cada municipio tiene un reglamento especifico que regula estas actividades en los pisos.
Por ejemplo en Donostia sólo se permite en los primero y segundas plantas. Hay que presentar un proyecto por profesional colegiado (ley de accesibilidad etc)
http://alquilermaximaseguridad.blogspot.com/