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María_999

casero/a

¿Hay algún problema en alquilar una vivienda si una de las habitaciones la va a dedicar a oficina para atender llamadas?
Es un negocio propio el que tiene y habría 1 persona trabajando en la recepción de llamadas durante la jornada de trabajo.
  • Preguntado por: María_999
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
ortubia ha sido elegida Mejor Respuesta
  • thierry

    profesional

    Si el objeto principal es la vivienda, se puede hacer un contrato de arrendamiento de vivienda, y aún más, si eres autónomo puedes desgravar una parte proporcional de la vivienda que dedicas a la actividad. Eso por el IRPF, y no con el IVA (que no pagas en este caso). Por otra parte tienes que preguntar al administrador si los estatutos de la finca te lo permiten.
    • Respondido por: thierry
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Considero que en el supuesto planteado cabría defender que se trata de un arrendamiento de vivienda, que es el objeto principal, con la tolerancia de dedicar una habitación a una actividad profesional
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • ortubia

    profesional

    La LAU diferencia claramente entre alquileres de vivienda y de uso distinto (para actividades comerciales, empresariales ...etc)

    Además hay que tener también en cuenta que el tratamiento fiscal es distinto. En uso distinto de vivienda hay que pagar IVA.

    Además cada municipio tiene un reglamento especifico que regula estas actividades en los pisos.
    Por ejemplo en Donostia sólo se permite en los primero y segundas plantas. Hay que presentar un proyecto por profesional colegiado (ley de accesibilidad etc)

    http://alquilermaximaseguridad.blogspot.com/
    • Respondido por: ortubia
    • Hace 15 años
  • María_999

    casero/a

    Gracias por la respuesta.

    Mi principal duda es porque creo que el régimen aplicable a los arrendamientos de vivienda y para uso distinto a la vivienda son diferentes y se rigen por distintos artículos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y entonces no sé si habría que cambiar el contrato entero, que es simplemente de vivienda habitual.

    Gracias.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debería hacerse constar esta circunstancia en el contrato.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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