Habría que saber si estas personas tienen relación de algún tipo. Lo normal es que si ambas personas constan en el contrato se deba por igual a ambas y por ese motivo, lo estipulado para uno sería aplicable al otro y por ello debiera respetar los 5 años que establecen la ley.
Interponer una claúsula de este tipo sería contraria a Ley pués estaría socavando los derechos de uno de los arrendatarios.
Cristina, debes hacer el contrato a nombre de tu amiga, porque se lo alquilas a tu amiga porque la conoces, si tu amiga vive en la vivienda con otra/as personas, cuando tu amiga se vaya que te entrege las llaves y revisa la vivienda con ella, la vivienda tiene que estar desocupada y en el estado que la alquilaste, luego firma la rescisión del contrato, no dejes de hacerlo porque sea tu amiga, al menos eso es lo normal, lo demás es picar agua en un mortero. Un saludo
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