¿Qué legislación se aplica al alquiler de habitaciones en la Comunidad de Madrid?
¿Existe un período máximo o mínimo para realizar un contrato de alquiler de habitaciones?
Preguntado por:
Aranzazu
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
El alquiler de habitaciones, igual en Madrid que en Canarias o La Rioja, se rige por los artículos 1542 a 1582 del Código Civil, ya que la LAU excluye los arrendamientos parciales (no confundir con los subarrendamientos). La duración de estos contratos es la que libremente acuerden las partes, sin que haya imposición legal de prorrogar el contrato ni de depositar fianza, como sucedería en los arrendamientos de vivienda.
En el aspecto civil se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque alguna sentencia ha aplicado la normativa general del código Civil. En cuanto al tema administrativo los ayuntamientos exigen que el propietario dé de alta un negocio de hospedaje, tipo pensión.
Lo habitual es no declararlo y acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos para resolver las cuestiones civiles, pero se estará incumpliendo la normativa de actividades económicas y la normativa tributaria.
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